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La «indemnidad sexual» puede entenderse como el derecho de los menores (así como otras personas especialmente vulnerables) a verse exentos de interferencias, por parte de terceros, que puedan afectar su normal desarrollo durante unos años que son importantísimos pues se están formando como personas. Y ello para que, una vez alcancen su desarrollo madurativo, puedan ejercer, ya sí, su «libertad sexual» de manera plenamente libre.

A mi juicio, es una cuestión de capital importancia proteger esa intangibilidad que constituye la indemnidad sexual. Por eso mismo, lamento profundamente que la reforma operada en el Código Penal (CP) por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, hiciera desaparecer, del Titulo VIII, de nuestro CP, la rúbrica «De los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales» para pasar a denominarlo «De los Delitos contra la libertad sexual». Aquella rúbrica no hacía daño a nadie y, sin embargo, sí reforzaba un concepto importantísimo que hoy está siendo seriamente dañado.

Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos señalar que, actualmente, la indemnidad sexual de nuestros menores está siendo atacada de estas maneras. En primer lugar, a través de un tipo de pornografía muy violenta a la que ellos, los menores edad, pueden acceder muy fácilmente y de manera gratuita. En segundo lugar, a través de los depredadores sexuales que acechan nuestros menores sin descanso, contactando con ellos online. En tercer lugar, a través de la hipersexualización de la infancia que se está produciendo en nuestra sociedad.

Pasemos a reflexionar algo más sobre estas tres cuestiones.

El punto de partida debe ser el art. 186 del CP. Recordemos que ese precepto tipifica como delito el mostrar pornografía a un menor. Literalmente, lo que dispone es lo siguiente: «El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses». Sobre eso no debe existir discusión alguna.

Como tampoco cabe duda de que ese «material pornográfico» es un producto que no se creó para que su destinatario final fueran los menores, sino los adultos. Sin embargo, como hemos señalado, lamentablemente nuestros menores pueden acceder a ese contenido con una facilidad pasmosa, a un simple golpe de «clic». Lo que se no puede imaginar quien no sea consumidor habitual de pornografía es el tipo de imágenes que se van a encontrar esas mentes frágiles y aún por formar. Y ello porque dentro de este contenido para adultos, hay imágenes de todo tipo, pero un porcentaje muy elevado son simulaciones de conductas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, se trata de unas imágenes que no deberían consumir jamás nuestros niños, menos a modo de educación sexual y, mucho menos, deben servir para alimentar sus fantasías.

Por si esto no fuera suficientemente preocupante, los depredadores sexuales acechan a nuestros menores a través de todos los cauces online posibles: redes sociales, Internet, videojuegos, etc. Y muchos de ellos consiguen engañarlos vilmente hasta conseguir que esos niños autogeneren imágenes de pornografía infantil. Así de dura es la realidad, pero no querer verla o hablar de ella sólo los desprotege aún más. Debemos asumir que a todos nos puede pasar.

Finalmente, la hipersexualización de la infancia no ha hecho más que empeorar este grave peligro. Corren buenos tiempos para estos depredadores, pues nunca había sido tan fácil tener un catálogo de potenciales víctimas a su alcance y poder interactuar con ellos fuera absolutamente del control de sus padres.

Es tiempo de actuar. No hay un minuto que perder, pues lo que está en juego es demasiado importante.

Aunque se está trabajando desde muy distintos ámbitos para intentar establecer cortapisas a toda esta problemática, como son el instrumento de verificación de edad en el que trabaja la Agencia Española de Protección de Datos o determinadas propuestas legislativas, nacionales e internacionales, que se están promoviendo, deberíamos tener siempre claro que los brazos protectores de la ley son muy lentos, van por detrás del conflicto y no son infalibles. Por ello, resulta de vital importancia extender nuestros brazos” para protegerlos.

Para concluir me gustaría hacer referencia a algo que me preocupa especialmente y que considero que sería un error garrafal: que una vez que se implanten las medidas en las que se está trabajando, nos olvidemos de todos aquellos menores que han sufrido daños en su indemnidad sexual. Son víctimas necesitadas de especial protección y es imperativo que trabajemos con ellos en deconstruir todo ese imaginario que se han ido forjando de perversas fantasías y que, espero, no haya dejado, a pesar de todo, una huella indeleble en su mente. Solamente así podremos reparar o mitigar ese daño.

De estas y otras cuestiones hablo en mi libro «De los Reyes Magos al porno o como un niño puede pasar de la más inocente a la más perversa de las fantasías».

Beatriz Izquierdo.

Origen del mal