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III Sesión Refugiados

La III sesión sobre Refugiados, celebrada en Madrid, el 29 de noviembre bajo el título ¿integración o muros?, contó con la colaboración de Santiago Martínez Sánchez –profesor del departamento de Historia del Arte y Geografía de la Universidad de Navarra que colabora en el área de Investigación: Historia Contemporánea– como moderador, junto con los siguientes ponentes: Cristina J. Gortázar Rotaeche –profesora de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales y Derecho de la Unión Europea en la Universidad Pontificia Comillas, donde enseña también Derecho de Inmigración y Asilo–, Cristina Manzanedo Negueruela –experta en temas de control migratorio y voluntaria de Entreculturas coordinando el trabajo de incidencia del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) España–  y Fernando Montoya Cerio –jefe de Administración Económica y de Servicio Presupuestario de Alto Organismo de la Administración General del Estado–. Desde su dilatada experiencia, entre los tres expusieron diversas cuestiones que afectan a los desplazados en España: las políticas de acogida y seguridad, el compromiso de los países de acogida y la respuesta de la sociedad ante este fenómeno, así como sus principales consecuencias y las situaciones a las que se enfrentan las personas desplazadas.

La sesión, estructurada en tres bloques, comenzó con una introducción por parte de Santiago Martínez que dio paso a los ponentes invitados, quienes explicaron sus puntos de vista y algunas cuestiones cruciales sobre la inmigración. La sesión terminó con un debate abierto entre nuestros ponentes y el público asistente que permitió intercambiar ideas y aclarar todas las cuestiones que se plantearon.

Santiago Martínez introdujo la sesión explicando los antecedentes de la situación actual. Durante la segunda mitad del siglo XX Europa se convierte en un imán para los inmigrantes, personas que proceden principalmente de Turquía, Pakistán, Marruecos e Irán buscan nuevas oportunidades en Francia, Reino Unido, Alemania y España. Estos países, que ofrecen prosperidad por estar en plena reconstrucción, se convierten, con la llegada de los inmigrantes, en núcleos de dilemas al coexistir distintas formas de vida, culturas y costumbres.

Cristina Gortázar continuó con una visión panorámica del Derecho de Asilo, en España y Europa, explicando qué es y cuáles son sus límites, si es que existen.

Así, explicó que el Derecho de Asilo es finito e imperfecto. Finito porque al querer definir colectivos, dejamos fuera a parte de los muchos que deberían estar y, por tanto, sólo garantiza protección a una pequeña parte de las personas que precisan esta ayuda; e imperfecto porque su aplicación debe evolucionar para adaptarse a situaciones actuales que quedan fuera de este derecho. Una de ellas, el hambre, no tiene protección en el Derecho europeo ni en el onusiano, como tampoco la tienen aquellas situaciones de huida de lugares donde no hay posibilidad de sobrevivir o vivir dignamente.

España es miembro del Consejo de Europa, de la UE y, por tanto, al hablar del derecho de Asilo en España podemos referirnos indistintamente al de Europa.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos y fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. Desde su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 (junto con el Tratado de Lisboa) es la base de partida del Derecho de Asilo en la UE. Sin embargo, y especialmente desde 2013, se detectan algunas lagunas a la hora de aplicar el Derecho de Asilo en Europa. Así, quienes participan de este derecho en alguno de los países de la UE y especialmente en Grecia e Italia, sufrieron un colapso al superarse las cuotas establecidas para cada país, cuotas que son obligatorias.

El Derecho de Asilo del Estado Soberano al desvalido ha ido evolucionando y, tras las grandes guerras mundiales, se crea un estatuto, recogido en las convenciones de Ginebra, que incluye a las personas que, por raza, religión, pertenencia a un grupo social o político, o nacionalidad sufren persecución, en los 140 estados onusianos, en los 47 del Consejo de la Unión Europea y en los 28 de la UE.

La carta de Derechos Fundamentales de la UE precisa que el Derecho de Asilo no es un derecho del Estado sino del solicitante de asilo; los estados deben proteger al desvalido. Además, se crea una figura nueva –Protección subsidiaria– que mejora la protección de las personas con un grave riesgo de perder la vida por conflicto.

Estos son algunos ejemplos de la evolución de este Derecho de Asilo, que debe continuar.

El Derecho de Asilo es, además, finito; pues todos aquellos que no responden a la definición europea de asilados o refugiados no son extranjeros regulares. Existen tres límites principales:

  • Causas de EXCLUSIÓN: aquellas mencionadas en el 1F de la Convención de 1951.
  • Causas de CESIÓN: motivadas porque ya no existe riesgo de integridad o porque la persona inmigrante se nacionaliza en el estado receptor.
  • Causa de NO RENOVACIÓN: retirada del estatus de inmigrante por riesgo para la seguridad pública.

A continuación, Cristina Manzanedo explicó la respuesta de la sociedad en los países receptores de inmigrantes.

Los solicitantes de asilo, a su llegada a un país, no solo se encuentran con una legislación, también con una sociedad que responde de formas diferentes. Cristina resalta que no se trata de analizar esta respuesta ante la llegada de los refugiados, sino ante cualquier persona extranjera; independientemente de su estatus administrativo.

Además de analizar la gestión de las llegadas, es importante gestionar la integración: aquellas personas desplazadas que ya viven en el país receptor.

La integración debe ser un proceso bilateral y debe interesar no solo a la persona extranjera sino también a la sociedad que les acoge. Las personas que quieren integrarse deben esforzarse por ello y por su lado los países receptores deben apostar por que los extranjeros prosperen en la sociedad, evitando que se creen guetos, se den discriminaciones, etc.

España cambió su perfil demográfico entre 1990 y 2008. Entonces, los extranjeros –procedentes principalmente de Rumanía, Marruecos, Reino Unido, Italia y China– sumaban 5 millones en un país de 45 millones. Llegaron a España motivados por un contexto de prosperidad que ha cambiado después de 2008.

En 2015, España sufrió un segundo pico de llegadas. Se trataba de personas que entraban por el mediterráneo y que venían huyendo del conflicto de Siria; por tanto, están asistidos por el Derecho de asilo, lo que no siempre cumplían los extranjeros que llegaron en periodos anteriores. Hasta el año 2014 había unas 2.500 solicitudes anuales de asilo; este año 2017, en noviembre llevamos 20.000 solicitudes. Aunque es un número irrisorio al lado del número total de solicitudes de asilo en la UE (el año pasado de un millón, solo la mitad en Alemania): el reparto de los refugiados en la UE es muy desigual.

La sociedad española se caracteriza por ser especialmente inclusiva. En ella no se dan enfrentamientos, ha demostrado su capacidad de acogida y de integración y esto ha estado fomentado también por políticas de inmigración como la universalización de la educación y de la sanidad. No obstante, aún existen algunas sombras sobre el control migratorio (cómo gestionar las devoluciones) y el sistema de ayudas a los refugiados (qué ayudas debe proporcionar España) ante la falta de un Reglamento de Asilo que marque un Plan de Integración, para evitar que aquellas personas que agotan las ayudas que reciben a su llegada, caigan en condiciones de pobreza, exclusión, etc. que dificultan su integración.

Fernando Montoya, por su parte, abordó en su intervención inicial la cuestión de la inmigración desde el punto de vista de la seguridad. Sin seguridad no puede garantizarse el estado de bienestar, pero le preguntaba Santiago: ¿hasta qué punto está sobredimensionada la necesidad de las barreras, o hasta qué punto las fronteras lesionan un derecho humano básico al ius peregrinandi? ¿Existen medidas que restringen el derecho de las personas?

Fernando analizó esta cuestión refiriéndose a personas desplazadas en general: a todos aquellos que llegan a otro país, con derecho al asilo o por otras circunstancias que en su país no les permiten una vida adecuada. Partiendo del hecho de que ningún desplazado, ninguno, quiere en realidad abandonar su país, reflexionó sobre el hecho de que los flujos migratorios no siempre son espontáneos: ¿por qué la llegada de desplazados sirios a Europa, que no ha habido durante otras guerras como las de Irán, Irán-Irak, Sudán…? El ponente relató cómo un diplomático del Golfo Pérsico le reconoció que los civiles de siria no salían hacia otros países de su entorno, con mayores facilidades por idioma, religión y otras circunstancias, porque les desestabilizarían.

Pero respecto a si puede haber medidas que están restringiendo los derechos de las personas, hay que enmarcar la cuestión en la convención de Ginebra de 1958 y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados de Nueva York de 1967, que nacieron para paliar los problemas generados por la II Guerra Mundial y hoy se han quedado cortos y obsoletos. Han aparecido nuevas situaciones para las que no tienen respuesta, y por eso –como habían comentado las anteriores intervinientes– estamos en una fase de expansión desde el punto de vista legal. Si partimos de la definición de los derechos humanos de las Naciones Unidas, como derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, nacional, étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, y de la inclusión de los derechos vinculados a la libertad –y en particular el derecho a la libertad de movimiento– en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sí se podría estar restringiendo algún derecho humano: la libertad de movimiento.

Garantizar la seguridad es una responsabilidad de los gobiernos, pero también una tarea de todos. La seguridad nacional es un servicio público que debe ser objeto de una política con continuidad en el tiempo, capaz de superar los marcos temporales y las agendas políticas de cada gobierno de turno. Las sociedades que se hacen responsables de su seguridad siempre son más libres, pero la seguridad y el bienestar de España y de sus ciudadanos se determinan y gestan dentro y fuera de nuestras propias fronteras: ya no es posible distinguir entre seguridad interior y seguridad exterior.

La estrategia de la seguridad nacional en España se recoge en un documento de Gobierno de 2013 que en la actualidad se encuentra en revisión, en el que se definen los riesgos y amenazas de la inmigración desde el punto de vista de la seguridad: es necesario vigilar la seguridad del país receptor evitando que se aumente la vulnerabilidad de los inmigrantes. Y dentro de este contexto hay que tener en cuenta que los casos peor tratados son las personas “irregulares”, a veces en condiciones francamente preocupantes: ha habido un incremento de procesos de inadaptabilidad y de falta de identificación; creación de guetos urbanos que empiezan a existir; incremento de la vulnerabilidad de los propios inmigrantes como mano de obra barata abusándose de la precariedad de su situación. Circunstancias todas estas que llevan un posible incremento de conflictividad social.

El siguiente aspecto que se analizó por los ponentes fue el peso de la religión en la inmigración, en concreto la del islam: ¿es este un puente o un muro para los refugiados musulmanes?

El hecho de que en los últimos años las familias musulmanas sean los inmigrantes que más recelos o miedos generan en nuestra sociedad, contrasta con que sean muchos los musulmanes que consiguen la nacionalización, pues llevan años conviviendo con nosotros.

Las dificultades de integración detectadas en estos últimos años derivan del fundamentalismo islámico y el terrorismo, aspectos que, según Cristina Manzanedo, son ajenos a las comunidades que solicitan asilo, que vienen huyendo también de la violencia de ISIS: y son víctimas, porque no existe un único islam ni una única comunidad islámica. Es más preocupante la falta de oportunidades o el riesgo de que los inmigrantes árabes sean excluidos o reducidos en guetos, que el hecho de su religión. En la mayoría de los casos que ha conocido y con los que ha trabajado Cristina, la religión no ha perjudicado a la integración de las personas, quienes luchan por conciliar su convivencia en una sociedad española, en una sociedad europea, con su condición de musulmanes: quieren vivir en Europa siendo ciudadanos musulmanes, como lo hacen judíos o cristianos.

Fernando, por su parte, en respuesta a la pregunta que Santiago le planteó, de si tiene sentido desconfiar del que ya ha sido perseguido en su lugar de origen y aquí solo busca rehacer su vida, expuso que no estamos hablando de recelo, sino de prevención. No todas las personas desplazadas tienen derecho de asilo. El artículo 1 (f) de la Convención de Ginebra de 1951 contempla tres situaciones en que no cabe la concesión del estatuto de refugiado, respecto de quienes:

  1. Quienes hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
  2. Quienes hayan cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;
  3. Personas culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Por ello, el estado receptor deberá investigar a la persona que recibe. Pero ello no significa recelo, sino una obligación de seguridad, de observación, de prevención. El estado receptor tiene la obligación de investigar a quien llega a ese país por seguridad, independientemente de su religión, cultura o cualquier otra condición.

Por su parte, Cristina Gortázar respondió a esta cuestión analizando si las leyes españolas facilitan o restringen la integración de los refugiados en nuestro país. Se debe analizar la situación de cada persona, cada caso con sus peculiaridades, por eso no proceden las devoluciones sumarias o en grupo y en este sentido, la ley de Extranjería debe modificarse. Además explicó que es previsible que el propio Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo resuelva que no podemos continuar haciendo devoluciones sin proceso, sin garantías.

La última cuestión planteada por el moderador fue si la integridad de los estados receptores está en peligro, ante la situación convulsa de llegada de inmigrante que estamos viviendo.

Es una realidad que la sociedad se va a ver modificada por la llegada de nuevos vecinos, eso se evidencia en la vida cotidiana, en los colegios y las empresas, pero también es cierto que la inmigración no es el único factor de cambio, un ejemplo que se explica es como las nuevas tecnologías están dejando desocupada a gran parte de la sociedad actual.

Los dos países visegrados, Hungría y Eslovaquia, se negaron a acoger inmigrantes por motivos reales, no infundados ante potenciales cambios que implicaban para sus sociedades. La cuestión se zanjó cuando el TJUE respondió a ambos aclarando la obligatoriedad de cumplir con las cuotas pactadas.

Por último, el debate abierto entre nuestros ponentes y el público permitió contestar a cuestiones como:

  1. Debemos dar posibilidades para que cada persona pueda vivir en su país de origen.

Aportando ayuda en su país de origen y no solo con medios económicos. Hay que ayudar a construir, a sembrar, a defenderse, a desarrollarse y cuidarse, con medios humanos y materiales desplazados al lugar del conflicto. Esta es la forma de estabilizar en el país de origen, evitando además traslados que incluyen sufrimiento y penurias para los desplazados y que limitan las capacidades y condiciones de acogida que deben ofrecer los países receptores.

  1. Cada vez más, son necesarios mecanismos globales para abordar situaciones que nos afectan a todos los países, no solo la inmigración: otro ejemplo es el cambio climático.

La inmigración es una estrategia de desarrollo humano –todos conocemos a alguien cercano que se ha desplazado en algún momento de su vida– pero también hay que garantizar la posibilidad de no migrar. Con todo, siempre van a existir desplazamientos forzosos que ocurren cuando no hay posibilidades de supervivencia en el origen. Por ello, Europa debe asumir unas cuotas de acogida y estas deben ser equitativas.

  1. La inmigración no es una invasión.

Los inmigrantes entran por medios distintos y eligen desplazarse como última opción, pero sí tienen que existir sistemas de control y vigilancia de las llegadas, sin contravenir la Declaración Universal de Derechos Humanos.