Skip to main content

ADMINISTRACIÓN

Reformar las administraciones públicas para hacerlas más eficientes y cercanas a las necesidades reales de los ciudadanos. Plantear un nuevo modelo de administración y financiación territorial, con especial incidencia en el régimen local

En una democracia gobiernan los representantes del pueblo. Pero la capacidad de los representantes electos para cumplir su misión depende en buena medida de la colaboración de unas administraciones públicas profesionales y eficaces. Por eso no cabe la “reconstitución” de nuestro sistema político sin una mejora en este campo. Los funcionarios garantizan con su trabajo que la acción política se realiza dentro de los cauces de la legalidad y del servicio al interés general, por encima de alternancias partidistas. La objetividad con la que una buena administración sirve a esos intereses generales garantiza que nadie quede descartado del ejercicio de sus derechos.

Este artículo desarrolla la 4ª propuesta de Principios.

¿Qué deben hacer las administraciones públicas? Servir a los ciudadanos y constituirse en medio para el correcto funcionamiento de la sociedad. Deben hacerlo, con sometimiento a la ley objetividad: con la imparcialidad del servidor público que atiende una ventanilla, emite un informe, gestiona una oficina o impone una sanción.

Además de someterse al Derecho, los administradores públicos deben ser eficaces y, a ser posible, rápidos. Con frecuencia, las actuaciones de los administradores públicos deben dirigirse a satisfacer la petición o interés de un particular. Los intereses generales consisten, precisamente, en dar una buena solución a esos casos: la eficacia es parte de la justicia administrativa y no su alternativa.

¿Qué obstáculos hay para este servicio? El exceso de aparato, una desorbitada regulación y un súper desarrollado procedimiento. Acentuando el sometimiento a las leyes, a una sucesión interminable de normas, la maquinaria administrativa muchas veces no acierta a dar una solución, o esta es tardía y, por lo tanto, injusta.

Este es el primer debate que queremos abrir. No si sobran funcionarios, o estructuras, o duplicidades territoriales, que por supuesto también debe discutirse (y trataremos en posteriores publicaciones, junto a la cuestión de la financiación de las administraciones territoriales). El debate previo es de organización administrativa, de procedimiento y de función pública.

La jurisprudencia constitucional ha complicado extraordinariamente la cuestión. Existe por un lado un procedimiento administrativo común; por otro, bases propias del régimen local; en tercer lugar, toda la dispersa legislación autonómica.

Principios para la acción

Proponemos iniciar un debate sobre la reforma que necesita nuestra administración.

Es necesaria una ley de administración y procedimiento que imponga bases en el sentido técnico del término, aplicables a todas las administraciones territori­ales e instrumentales, permitiendo la unificación del procedimiento en tres únicos trámites y no simplemente fases-marco: inicio, instrucción con audiencia y resolución.

Puede lograrse una administración más accesible al ciudadano mediante la implantación de un recurso único administrativo con carácter mayoritariamente potestativo. Y un plazo único, de silencio negativo con carácter preferente, cuando lo permitan las leyes y las normas de la Unión Europea, que rápidamente y con seguridad dé paso a la justicia administrativa.

Implantar puntos únicos de acceso al ciudadano garantizaría una mayor rapidez en la gestión. Que al entrar en contacto con la administración, esto es, al inicio del procedimiento en sentido técnico, pueda obtenerse una respuesta inmediata asignando número de procedimiento, unificando toda la información de ese administrado e informando del procedimiento, plazo y de los efectos de fondo que producirá su transcurso.

Hay medios y hay precedentes. En 1958 se hizo un esfuerzo de unificación y se consiguió racionalizar la dispersión. Hoy urge perfeccionar una administración bien judicializada, bien controlada, pero inerte.

Se necesitará, posiblemente, un cuerpo específico de dirección pública profesional, no muy numeroso y de habilitación nacional, que sea capaz de poner en marcha este engranaje.

La administración de corte napoleónico, de la economía industrial y la banca comercial, ya no sirve. En la sociedad en la que manda el principio social de la información, la función administrativa es sólo una variable, aunque muy relevante. Una función que debe con toda seguridad optimizarse, para servir al bien de las personas. Desde Principios esperamos contribuir también a este debate.

Haznos llegar tus propuestas para el debate.